La importancia de los enfoques y de las agendas de igualdad en la construcción normativa

Querido Pabel Muñoz, titular de esta Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, queridas compañeras y compañeros,

En el Ecuador estamos construyendo un nuevo modelo de Estado. Es un modelo que supone una nueva forma de relación entre el Estado y la sociedad. Son características fundamentales de esta nueva institucionalidad que hemos levantado, el promover y partir de una visión integral de derechos y de una elevada articulación interinstitucional. Esta nueva institucionalidad se orienta a impulsar la corresponsabilidad en la construcción del Buen Vivir.

Desde el Poder Legislativo, nuestra tarea es viablilizar los principios fundamentales de igualdad, no discriminación y participación, tanto en el proceso de construcción de leyes, como en su concreción en el corpus legal. Los enfoques de igualdad constituyen una dimensión fundamental para el reconocimiento de los derechos y la participación e inclusión de los sectores históricamente marginados.

Si nos remotamos en el tiempo en busca de políticas dirigidas a los “grupos vulnerables”, veremos que a fines de los años ochenta, en pleno período neoliberal, se dio impulso a un desarrollo normativo e institucional dirigido a la niñez y la adolescencia, a raíz de la presión de colectivos sociales y de la adscripción del país a la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.

En esos años también se promovieron también los derechos de otros grupos excluidos y de atención prioritaria. Sin embargo, no se planteaba una articulación entre los diferentes espacios, entre las diversas políticas orientadas a esos diferentes grupos. Se propusieron leyes e instituciones para atender a cada sector, de manera fragmentaria, frente a un Estado sometido a criterios de mercado, al paradigma neoliberal que rendía culto a la ganancia privada, haciendo de ella factor determinante y suficiente del desarrollo de las sociedades.

La Constitución del ’98, dentro de un marco económico neoliberal, se pudo incluir un Título referido a “grupos vulnerables”. En él se hacía mención a diferentes sectores de atención prioritaria y se ponía énfasis en un sistema de protección a niños y adolescentes, en los derechos de la mujer y en el reconocimiento de pueblos y nacionalidades.

En el año 2003, se dicta el Código de la Niñez y la Adolescencia, que dispone una institucionalidad a nivel nacional y cantonal. Mujeres y pueblos ancestrales tienen lugar en a espacios institucionales, con sus respectivos consejos nacionales y con una normatividad propia.

El proceso constituyente de Montecristi, en el marco del proceso de transformación que da incio con la Revolución Ciudadana, plantea un nuevo escenario, en el que los enfoques de igualdad adquieren una dimensión transversal y se proyectan a toda la política pública.

Parte fundamental de esa política es la creación de los Consejos de Igualdad, cuya institucionalización obedece a un mandato constitucional. Al día de hoy, respecto de los Consejos, hemos desarrollado un marco normativo que les otorga reconocimiento y funciones. Dentro de ese marco normativo tenemos que mencionar, en primer término, a nuestra Constitución, aprobada en 2008. Luego, la Ley Orgánica de Participación Ciudadana (2009), el Decreto de creación de la Comisión de Transición hacia el Consejo de Mujeres y la Igualdad de Género (2009), el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (2010), el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (2010), la Ley Orgánica de Discapacidades (2012).

A partir de Montecristi, luego de un riquísimo proceso constituyente, dejamos atrás la visión sectorial de la Constitución y de las leyes y pasamos a una visión integral de derechos. En el Régimen del Buen Vivir juega un rol central la constitución del Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social, en tanto espacio de articulación y coordinación que incluye a otros sistemas especializados.

Creo que es fundamental comprender el rol y el sentido de estos Consejos Nacionales para la Igualdad en el marco de la institucionalidad del nuevo Estado de Derechos. La intención es que haya instancias concretas en el ámbito de las políticas públicas, instancias de carácter paritario, que cumplan la tarea de garantizar y hacer exigible el ejercicio de los derechos. El ejercicio de derechos y la participación paritaria son dos elementos fundamentales del Régimen del Buen Vivir.

Todas las instituciones del Estado trabajan a partir de un enfoque integral de derechos. Sin embargo, los consejos de igualdad tienen la misión específica de observar el cumplimiento de estos derechos y evaluar la acción del Estado y la sociedad, promoviendo la transversalización de enfoques de igualdad en la formulación y aplicación de las políticas públicas.

El artículo 156 de la Constitución, que dispone la creación de Consejos Nacionales para la Igualdad, señala que éstos deben estar conformados de manera paritaria por la sociedad y el Estado. La finalidad de estos Consejos es la de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Se les asigna la tarea de formular, transversalizar y hacer observancia de la política pública. En la transitoria sexta, se establece que los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubio, habrán de transformarse en Consejos Nacionales para la Igualdad.

En el Ecuador, un nuevo modelo de institucionalidad se expresa en un nuevo marco normativo en el que el Estado es garante de justicia y de derechos. En ese marco, los consejos de igualdad juegan un papel central en el ámbito de la formulación, transversalización y observancia de las políticas públicas.

En este sentido, cuando pensamos en la transversalidad de los enfoques de igualdad, podemos considerar diferentes normativas. Por poner dos ejemplos, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) procura que el Estado, en los distintos niveles de jurisdicción territorial, garantice el ejercicio de derechos. Consecuentemente, dispone, entre las funciones de los gobiernos autónomos descentralizados regionales, que éstos deben “promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución, en el marco de sus competencias”. Con respecto a la órbita municipal, el COOTAD establece entre sus funciones la de “implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la Constitución… lo cual incluirá la conformación de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos de los grupos de atención prioritaria…” A nivel de parroquias, también se asigna a los GADs la responsabilidad de “promover los sistemas de protección integral a los grupos de atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la Constitución en el marco de sus competencias”.

Si tomamos en consideración el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, observamos que en él también se dispone la incorporación de los enfoques de igualdad: “En el ejercicio de la planificación y la política pública se establecerán espacios de coordinación, con el fin de incorporar los enfoques de género, étnico-culturales, generacionales, de discapacidad y movilidad. Asimismo, en la definición de las acciones públicas se incorporarán dichos enfoques para conseguir la reducción de brechas socio-económicas y la garantía de derechos”.

La Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad que aprobamos hace poco más de dos meses dispone la creación de los siguientes consejos: el de Género, el Intergeneracional, el de Pueblos y Nacionalidades, el de Discapacidades y el de Movilidad Humana, conformados por miembros de la sociedad civil y representantes del Estado. Coherente con esta visión integral de derechos, dispone que miembros de los grupos hacia los cuales está dirigida la política pública puedan integrar el Consejo correspondiente.

De este modo, con la participación de personas con discapacidad en el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, por ejemplo, o con la presencia de personas en condición de movilidad en el Consejo de Movilidad Humana se procura que la política pública haga suyo el enfoque de igualdad en todos los órdenes, antendiendo, en este caso, a los criterios de designación de los propios consejeros o consejeras. Mediante concurso público, las ciudadanas y ciudadanos que tengan interés en conformar alguno de los Consejos de Igualdad podrán hacerlo.

De este modo, y de acuerdo con la normativa, la política pública para la igualdad de derechos y la no discriminación estará dirigida también por mujeres, indígenas, montubios, afrodescendientes, migrantes, refugiados, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad. Es decir, no sólo hablamos de políticas públicas “para” determinados grupos, sino “desde” estos mismos, incluyéndolos como actores protagónicos en la elaboración de la política pública.

La finalidad de los Consejos, establecida en la norma, es la de promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en el marco de sus atribuciones y en el ámbito de sus competencias, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural. Además, participarán en la elaboración del Plan Nacional del Buen Vivir.

La ley dispone también la creación de las Agendas para la Igualdad, en cuyo lanzamiento estamos hoy participando, con la finalidad de que éstas se conviertan en insumos que recojan las propuestas de acción de cada Consejo y contribuyan a que las diferentes instituciones del Estado puedan coordinar mejor su trabajo. También señala que estos Consejos de Igualdad serán los órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Los consejos estarán vigilantes y darán a conocer los casos de amenazas y violaciones a los derechos humanos.

Compañeras, compañeros, definitivamente somos actores protagónicos de un cambio histórico en el Ecuador. Estoy convencida de que las Agendas de Igualdad van a nutrir nuestra labor como servidoras y servidores públicos, como asamleístas; van a enriquecer nuestra mirada, van a agudizar nuestra perspectiva a la hora de abordar las diferentes problemáticas. Las Agendas de Igualdad van a convertirse en hoja de ruta para la tarea legislativa y, en general, para las políticas públicas, estrechando así, cada vez más, los vínculos entre el Estado y la sociedad, y acercando nuestra tarea a la ciudadanía, a sus necesidades y aspiraciones.

Muchas gracias.

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